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¿Es cierto que el agua se vence?
¿El agua embotellada para beber presenta fecha de caducidad? ¿Qué nos indica?
Antes de hablar de la fecha de vencimiento del agua, aclaremos qué es el agua embotellada apta para consumo humano.
Con las denominaciones de agua potable de suministro público y agua potable de uso domiciliario, se entiende la que es apta para la alimentación y uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radiactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.
A su vez, se entiende por agua de bebida envasada o agua potabilizada envasada a un agua de origen subterráneo o proveniente de un abastecimiento público, al agua que se comercializa envasada en botellas, contenedores u otros envases adecuados, provistos de la rotulación reglamentaria y que cumpla con las exigencias especificadas en el Código Alimentario Argentino.
En la rotulación del agua embotellada deben consignarse datos específicos. Uno de ellos es la fecha de duración. La fecha de duración máxima se debe indicar mediante la expresión "Consumir preferentemente antes de...", llenando el espacio en blanco con la fecha correspondiente. Este valor debe ser establecido por el fabricante.
Pero, ¿de qué nos habla la fecha de duración? ¿El agua se vence? ¿Qué ocurre si bebemos el agua pasada esa fecha?
La fecha registrada en el envase hace referencia a la fecha de consumo preferente, es decir cuál es el lapso de tiempo en el que podemos consumir el agua en estado óptimo.
Es posible que el envase de las aguas embotelladas libere ciertas sustancias que afectan las características organolépticas del agua. Por lo cual, se establece una fecha de duración la cual no es sinónimo de fecha de vencimiento. El agua embotellada no caduca.
Por último, según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) el consumo de agua envasada posterior a esa fecha, al momento, no supone un riesgo para la salud humana.
Como conclusión podemos decir que, las aguas de bebida envasadas no tienen fecha de vencimiento, sí fecha de consumo preferente. Deben suministrarse en recipientes destinados directamente al consumidor, y elaborados sólo con los materiales aprobados por el Código Alimentario Argentino, los cuales no resultan de momento perjudiciales para la salud.
Sobre el autor: Lic. Yanina Stea
Lic. en Nutrición, MN 7967. Especializada en Nutrición digesto-absortiva, deportiva y Plant Based Diet (Universidad de Buenos Aires. Ex residente y jefa de Residentes del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía). Nutricionista de Planta Permanente del G.C.B.A, Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía. Bs As, Argentina.